• Fue presentada por el Dip. Manuel Guerrero, su objeto es el establecimiento y regulación de políticas y programas de fomento cooperativo para el desarrollo económico del Estado.
• También incentivar la inversión pública, sin perjuicio de los programas, estímulos y acciones que a nivel federal se establezcan para el mismo fin.
Mexicali, B.C., viernes 16 de febrero de 2024.- La Iniciativa de Ley de Fomento Cooperativo del Estado de Baja California, presentada por el diputado Manuel Guerrero Luna, fue aprobada por el Pleno en la reciente sesión ordinaria.
Dicha iniciativa contenida en el Dictamen No. 7 de la de la Comisión de Desarrollo Económico y Binacional, tiene como objetivo el funcionamiento de las sociedades cooperativas para el desarrollo económico de Baja California, y fue presentada por el legislador en fecha 4 de noviembre de 2022.
En su exposición de motivos, argumentó lo siguiente: “en Morena luchamos por construir un México plural, incluyente y solidario. Un México donde el trabajo de todos a todos beneficie. Por ello es necesario transformar el modelo de desarrollo imperante, por uno que frene la decadencia y garantice el bienestar y la felicidad”.
“Queremos un modelo económico en donde el Estado asuma la responsabilidad de conducir el desarrollo, impulsando cadenas productivas con los sectores privado y social, maximizando el empleo y el valor agregado.”
La presente Ley es de orden público e interés social, y según lo establecido en su artículo 1 tiene por objeto el establecimiento, la regulación y la coordinación de políticas, programas y acciones de fomento cooperativo para el desarrollo económico del Estado de Baja California. Así mismo, busca incentivar la inversión pública, sin perjuicio de los programas, estímulos y acciones que a nivel federal se establezcan para el mismo fin.
Consta esta iniciativa de Ley de los siguientes capítulos: en el I se establecen las disposiciones generales; en el capítulo II de las autoridades en materia de fomento cooperativo del Estado de Baja California; III del fomento cooperativo; IV de la formación cooperativa; V de la política de fomento cooperativo; y en el capítulo VI del financiamiento del fomento de la actividad cooperativa.
Según se establece en el artículo 11 del capítulo III, de la presente iniciativa, el fomento cooperativo comprende, entre otras acciones, las siguientes: jurídicas, administrativas y de carácter socioeconómico que tengan como fin abrir, conservar, proteger y expandir las fuentes de empleo en el sector social, procurando otorgar condiciones de factibilidad y simplificación administrativa para su apertura, desarrollo y legal funcionamiento.
Así mismo, acciones de apoyo diverso para la organización, la protección y el impulso de los modos tradicionales solidarios de producción colectiva, de las culturas indígenas, populares y de las demás comunidades rurales, originarias y residentes en el Estado de Baja California; acciones de cooperación en materia cooperativa con la federación, los estados y municipios, y con otros países u organismos internacionales públicos y privados.