• Para fortalecer la protección de aquellas mujeres que pudieran ser víctimas de este delito y evitar la impunidad por deficiencias en la ley.
Mexicali, B.C., viernes 26 de enero de 2024.- Con el objetivo de agregar medidas normativas que otorguen mayor certidumbre para calificar los casos de feminicidio en el Código Penal del estado y evitar la impunidad por deficiencias en el marco normativo, la diputada morenista Araceli Geraldo Núñez, presentó iniciativa para fortalecer la protección de aquellas mujeres que pudieran ser víctimas de este delito.
En el documento la legisladora expone que el panorama actual no sólo exige el aumento de la penalidad, sino también considerar algunos agravantes o la diversificación de las acciones llevadas a cabo por las personas agresoras, en particular cuando se aprovechan de las condiciones de la víctima que la ponen en mayor indefensión y desigualdad.
En el mismo sentido, considera que es obligación de las autoridades tomar medidas normativas que otorguen mayor certidumbre para calificar los casos como feminicidios y brindar herramientas jurídicas más asertivas que cierren la puerta a la impunidad por deficiencias en el marco normativo.
La iniciativa propone adicionar las fracciones VIII, IX, X, XI y XII, así como un cuarto párrafo al artículo 129 del Código Penal para el estado de Baja California, para que se considere que existen razones de género cuando haya existido la pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; la víctima se encuentre en situación de trata o tráfico de personas; la víctima ejerza la prostitución, se encuentre en situación de indigencia o de calle o se dedique a alguna actividad de riesgo que haga suponer que se encuentra expuesta a la violencia de género; cuando la muerte sea el resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales o por encontrarse la víctima en situación de embarazo.
Además de las sanciones, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y para la configuración del delito de feminicidio en grado de tentativa, no será necesario acreditar que las lesiones causadas colocaron a la víctima en real peligro de muerte, sino que es preciso comprobar que los actos ejecutivos del activo fueron idóneos para poner en peligro la vida.